Descargue su inmueble

Segura Abogados on June 18, 2023

Una de las operaciones comerciales más frecuentes en el ámbito mercantil lo constituye la compra y venta de bienes inmuebles. En efecto, resulta bastante conocido que para efectuar este tipo de transacciones, el ordenamiento jurídico dominicano precisa del pago de un tributo por la transferencia de los derechos registrados.

La ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria dispone la aplicación de un impuesto unificado de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias, las cuales se materializan mediante actos intervenidos por los registradores de títulos. Esta normativa establece, que este tributo deberá ser pagado por el adquiriente dentro de un plazo de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del acto traslativo de propiedad.

Como la obligación tributaria recae sobre el comprador, hasta hace poco tiempo los vendedores se encontraban en un estado de tribulación, en vista de que muchos compradores no cumplían con su obligación dentro del plazo previsto, ocasionando que los vendedores mantuvieran responsabilidad fiscal sobre los inmuebles vendidos.

De este modo, los vendedores personas físicas continuaban con su deber de pagar los tributos asociados al bien inmueble, esto es, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), correspondiente al uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total del contribuyente; siempre y cuando el inmueble, por su valor, resultare gravado por este impuesto. De la misma forma, las empresas (personas jurídicas) permanecían con el deber de pagar el Impuesto sobre los Activos (ISA), el cual obliga a sufragar hasta este año 2015 el cero punto cinco (0.5%) sobre los activos. Ante la situación planteada, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ente descentralizado de la Administración

Pública encargado de la administración y recaudación de los principales tributos, procedió a dictar la Norma No. 08-2014, la cual tiene como finalidad admitir que los vendedores personas físicas o empresas puedan descargar sus inmuebles cuando el comprador no haya satisfecho el pago del indicado impuesto a la transferencia inmobiliaria.

Esta normativa obliga a los vendedores que hayan efectuado una venta, a solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador dentro de un plazo de seis (06) meses. Asimismo, esta norma precisa que hasta tanto no se realice el descargo, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quién esta registrado el inmueble.

Es evidente entonces, que la Norma No. 08-2014 representa una importante medida de salvaguarda, ante el incumplimiento latoso de los compradores que rehúyen o postergan el pago los impuestos para transferir el inmueble a su nombre.

Enrique R. Segura Quiñones.
enriquesegura@seguralegal.com

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