13 Jun Atención con los vendedores
En el desarrollo de las actividades comerciales de la República Dominicana, destacamos un sujeto que en la mayoría de las ocasiones, el empleador no considera como trabajador de su empresa, aún cuando este le presta servicios de forma exclusiva y bajo su total sujeción y subordinación. Esta persona es el vendedor.
El Código de Trabajo de la República Dominicana, instauró un régimen especial para los vendedores. En efecto, el Título VIII, del Libro Cuarto del referido Código, que trata sobre la regulación oficial de las condiciones de algunos contratos de trabajo, dispone en su artículo 309 que vendedores, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, son trabajadores, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador.
Y es que resulta ostensible afirmar, que la existencia de una relación subordinada permanente, entre un empleador y un vendedor es suficiente para considerar este último como un trabajador. En este orden de ideas, el profesor Lupo Hernández Rueda ha expresado que poco importa el nombre de la actividad con que se intente catalogar la precitada relación laboral (agentes, viajantes, vendedores de seguros, propagandistas, impulsadores de venta) como tampoco la forma de pago (por viajes, por comisión, por sueldo fijo, por sueldo fijo y comisión), ni la forma de ejecución del trabajo (abierta, dentro de determinada zona o región del país, con limitación de determinados productos o con libertad en la prestación del servicio dentro de la zona o región asignada, es decir, sin la ausencia de un control directo, del ojo inmediato del empleador).
El elemento importante para reconocer si es o no un trabajador es la subordinación, que no es más que la facultad del empleador de impartir órdenes e instrucciones sobre el servicio prestado y el carácter permanente de la relación. El vendedor, como trabajador, debe de devengar un salario que no podrá ser menor al salario mínimo establecido por la normativa, no importa la forma en cómo se compute el mismo, y estará comprendido por el salario fijo y las comisiones que perciba regularmente.
Todo empleador debe de tomar en consideración el tipo de relación que mantiene con un vendedor, puesto que puede desarrollar una relación duradera con éste, con el desconocimiento de los derechos que le confiere la normativa laboral a los mismos; y es que, son aplicables a los vendedores, todas las disposiciones del Código de Trabajo, en su calidad de trabajadores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 313 de la referida normativa laboral.
Enrique R. Segura Quiñones.
enriquesegura@seguralegal.com